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Seguro Guardia de Seguridad

Protección para quienes te protegen

Un Seguro pensado para empresas que prestan servicios de seguridad como Guardias, Porteros, Conserjes, Nocheros, Rondines u otras de similar carácter que brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas en general, sin porte de armas

Contrátalo Aquí

Bci Seguros sabe lo importante que es el trabajo de proteger el mundo de otras personas, por esto brinda el seguro de Guardia de Seguridad, el cual cuenta 2 planes a los que puedes acceder:

  • Plan 1 UF 135

    Prima anual de UF 0,902
  • Plan 2 UF 250

    Prima anual de UF 1,618

Coberturas

Las coberturas varían en sus montos según el plan adquirido, por lo que te presentamos las 3 principales coberturas de este Seguro para Guardias de Seguridad.

  • Fallecimiento

    Se pagará a los beneficiarios el capital asegurado una vez recibidas y aprobadas las pruebas de la ocurrencia del fallecimiento natural del asegurado titular.
  • Invalidez Accidental

    Se pagará el capital asegurado a causa de que en un accidente el asegurado se encuentre total y permanentemente incapacitado e impedido de desempeñar cualquier ocupación o de emprender cualquier trabajo o negocio lucrativo, previa determinación que dicha incapacidad sea total, continua y permanente.
  • Muerte Accidental

    Se pagará a los beneficiarios el capital asegurado una vez recibidas y aprobadas las pruebas de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado titular como consecuencia de un accidente.

Exclusiones del Seguro

a) Intento de Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas o suicidio. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía de seguros pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.

b) Pena de muerte o por participación del asegurado en cualquier acto delictivo, en calidad de autor, cómplice o encubridor.

c) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado a causa o con ocasión de su estado de ebriedad, o acto delictivo calificados como delito por la ley, cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiera reclamar el capital asegurado.

d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no-declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado, ya sea, con participación directa o no del asegurado en estos actos.

e) Realización de una actividad o deporte riesgoso, aún cuando se practique en forma esporádica, que pueda influir en la apreciación del riesgo, entendiéndose como tal aquellas en que se pone en peligro la vida o integridad física de las personas, que haya sido declarado por el contratante o por el asegurado, al momento de la suscripción de la solicitud de ingreso, y de la cual haya quedado constancia en las Condiciones Particulares.

f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.

g) Enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo señalado en el articulo 6 Nº3 de estas Condiciones Generales.

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