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Seguro Covid-19 para Trabajadores

Obtén tu seguro COVID-19 de forma fácil 100% online y protege a tus trabajadores.

A partir de la culminación del decreto 21.342, la contratación de este seguro Covid-19 dejó de ser obligatorio.

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Sobre el Seguro Covid-19

Por medio del Seguro COVID-19 se busca financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19 (excluye al teletrabajo).

Junto con lo anterior, establece un seguro de vida por muerte causa covid (UF 180 de capital). Este seguro se aplicaría con preferencia por sobre un contrato de seguro individual o seguro colectivo que tenga el colaborador.

Nota

Las pólizas que se emitan a partir del día 01-09-2023 SI PODRÁN terminarse anticipadamente por el asegurado y darán derecho a devolución de prima.

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Consulta seguro COVID-19 empleador

Para consultar información sobre el seguro ya contratado como empleador ingrese en esta sección.

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¿Quién debe contratar este seguro?

Será obligación del empleador de empresa privada contratar el seguro COVID-19 y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

¿A quién cubre este seguro?

1- Trabajadores dependientes del sector privado con contratos sujetos al código del trabajo.

2- Trabajadores que sean afiliados del fondo nacional de salud, pertenecientes a los grupos de salud B, C y D.

3- Trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de una institución de salud previsional, siempre que se atiendan en la red de prestadores para la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).

¿Qué cubre este Seguro?

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

Cobertura de Salud:

1.Tratándose de los trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial.

2.Tratándose de los trabajadores cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC),) el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud.

En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.

Cobertura de Muerte:
En caso de fallecimiento de los trabajadores de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a UF 180. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

¿Qué pasa si mi empleador no contrata este seguro?
Los empleadores que no contraten el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

¿Qué pasa si tengo otro seguro de salud?
El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.

¿Qué pasa frente a un término de relación laboral?
Término de la relación laboral. La cobertura del seguro se mantendrá en el
evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo que señala el inciso
primero del artículo 24.

Este seguro no cubre lo siguiente:

1. Gastos de hospitalización o fallecimiento asociado a enfermedades distintas al Covid-19.

2. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene Covid-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

3. En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La Institución de Salud Previsional estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputarlo al copago de cargo de sus afiliados.

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